Declaración conjunta con criptomonedas: cuándo compensa y cuándo no
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Es una escena de cada primavera: uno de los dos cónyuges vendió bitcoin con beneficio, el otro cerró el año con una pérdida en una altcoin que se hundió, y cada uno presenta su declaración por separado. Él paga por su ganancia; ella se apunta una pérdida que quizá no aprovechará nunca. Con una declaración conjunta, esa pérdida habría restado de esa ganancia.
La tributación conjunta es una opción que se decide cada año y que casi nadie calcula cuando hay criptomonedas de por medio. Merece la pena hacerlo, porque puede funcionar en las dos direcciones.
Quién puede presentarla
Solo las unidades familiares del artículo 82 de la Ley del IRPF:
- Los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, los hijos menores y los mayores incapacitados judicialmente que convivan con ellos.
- En defecto de matrimonio, el padre o la madre con los hijos que convivan con él o con ella.
Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente entre ellas, aunque estén inscritas. Uno de los dos puede formar unidad familiar con los hijos, pero la pareja no suma sus rentas.
Lo que gana la conjunta: las pérdidas de uno restan de las ganancias del otro
En la declaración conjunta, las rentas de todos los miembros se suman como si fueran de un solo contribuyente. Eso incluye las ganancias y pérdidas patrimoniales, que se integran y compensan entre sí dentro de la base del ahorro. Si tu cónyuge perdió 12.000 € con una criptomoneda y tú ganaste 15.000 €, la conjunta tributa por 3.000 €.
Y no solo cuentan las pérdidas del año. Las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores, generadas cuando cada uno declaraba por separado, también se pueden compensar en la conjunta con arreglo a las reglas generales: dentro de los cuatro años siguientes y con los límites que explicamos en cómo compensar pérdidas de criptomonedas.
A eso se suma la reducción por tributación conjunta: 3.400 € para matrimonios y 2.150 € para familias monoparentales. Se aplica primero sobre la base general y, si sobra, sobre la del ahorro.
Lo que pierde: dos ganancias en la misma escala
El otro lado es menos evidente. La escala del ahorro es progresiva por tramos:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
En individual, cada cónyuge recorre esa escala desde cero. En conjunta, la recorre una sola vez la suma de los dos. Si ambos tienen ganancias de 45.000 €, en individual los dos se quedan en el tramo del 21 %; juntos suman 90.000 € y 40.000 de ellos pasan al 23 %, además de que el primer tramo al 19 % solo se aprovecha una vez. Son unos 900 € más, que no compensa la reducción de 3.400 € si esa reducción ya se consume en la base general.
Además, en la conjunta se pierden algunos importes que en individual se aplican por partida doble, como partes de los mínimos personales, y la conjunta obliga a sumar también la base general de los dos, que tiene su propia escala progresiva. Por eso la conjunta suele convenir cuando uno de los dos tiene rentas bajas o pérdidas, y rara vez cuando los dos ganan bien y los dos tienen plusvalías.
De quién son las criptomonedas
La conjunta suma las rentas de cada uno, pero antes hay que saber a quién corresponde cada ganancia, porque las reglas de individualización siguen vigentes. En régimen de gananciales, las criptomonedas compradas con dinero común son de los dos, y sus ganancias se reparten al 50 %, aunque la cuenta del exchange esté a nombre de uno solo. En separación de bienes, son de quien las compró.
Esto no importa mucho en el año de la conjunta, porque todo se suma. Importa después. Lo desarrollamos en criptomonedas en el matrimonio y el divorcio y en criptomonedas a nombre de otra persona.
El año en que volvéis a la individual
Aquí está la trampa. Las pérdidas que queden pendientes tras una conjunta no pasan a ser comunes para siempre. Si el año siguiente cada uno declara por separado, solo puede compensarlas el cónyuge a quien corresponden según esas reglas de individualización.
Si las pérdidas eran de tu cónyuge y el año que viene declaráis por separado, esas pérdidas se van con tu cónyuge. Si tú vuelves a tener ganancias, no las podrás usar. Antes de elegir la conjunta con un saldo de pérdidas grande, conviene pensar dos años, no uno.
Cómo decidirlo
El programa Renta WEB permite hacer las tres simulaciones —individual de cada uno y conjunta— antes de presentar, y lo sensato es hacerlas todas cada año. Para que la comparación sirva, necesitas antes dos cosas:
- Las ganancias y pérdidas de cada cónyuge por separado, con su FIFO propio, porque los lotes de cada uno no se mezclan aunque luego se sumen los resultados.
- El saldo de pérdidas pendientes de cada uno, con el año en que se generaron, para saber cuáles caducan antes.
Si además tenéis hijos menores con criptomonedas, la conjunta los incluye, y eso cambia el cálculo: lo vimos en criptomonedas de menores de edad.
CriptoHacienda calcula cada titular por separado, con su propio FIFO y su propio saldo de pérdidas pendientes, para que podáis comparar la individual y la conjunta con cifras reales y no con estimaciones.
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