Pi Network en la Renta: el «minado» del móvil tributa cuando migras a la mainnet
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Pi Network tiene una de las comunidades más grandes del mundo cripto y una de las más activas en España. Durante años, millones de personas pulsaron un botón en el móvil cada 24 horas para «minar» Pi sin saber si aquello valdría algo alguna vez. Desde que la mainnet abierta arrancó en febrero de 2025, el Pi cotiza, se puede vender y, por tanto, tiene consecuencias fiscales.
En septiembre de 2026 el proyecto ha desbloqueado la verificación y la migración de cerca de un millón de cuentas que estaban atascadas. Muchos pioneros están viendo ahora, por primera vez, su saldo en un monedero de la mainnet. Esto es lo que significa para su declaración.
No es minería, aunque se llame así
La minería de verdad, la de bitcoin, consiste en dedicar equipos y electricidad a validar bloques, y según cómo se organice puede ser una actividad económica. Lo explicamos en la guía de minería.
Lo de Pi es otra cosa. El móvil no hace ningún trabajo de cómputo: la app reparte tokens a quien se conecta cada día y a quien trae a otros usuarios. No hay medios de producción ni organización empresarial, así que no es una actividad económica. Y como no hay nada que entregues a cambio, tampoco es una venta.
Lo que queda es una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, el mismo tratamiento que la Dirección General de Tributos da a los airdrops: se integra en la base imponible general, la de la nómina, y no en la del ahorro. Las bonificaciones por referidos siguen el mismo camino.
Cuándo se imputa: el día que puedes disponer
Durante años, el saldo de Pi vivía en la app sin poder transferirse a nadie. Un saldo que no puedes vender, mover ni usar no se ha incorporado todavía a tu patrimonio. El criterio más sólido es imputar la renta cuando el Pi llega a tu monedero de la mainnet y puedes disponer de él, es decir, tras superar el KYC y completar la migración.
Eso deja varios escenarios:
| Situación | Ejercicio en que se imputa |
|---|---|
| Migraste en febrero o marzo de 2025 | 2025, al valor del día de la migración |
| Tu cuenta se desbloqueó en septiembre de 2026 | 2026, al valor de ese día |
| Elegiste un periodo de bloqueo (lockup) | Hay argumentos para imputar al desbloqueo, como explicamos en recompensas bloqueadas y vesting |
| Aún no has migrado | Nada todavía |
Antes de la mainnet abierta hubo exchanges que publicaban precios de Pi «a futuro», sin que nadie pudiera entregar los tokens. Esos precios no sirven para valorar nada: no había mercado real para tu Pi.
A qué precio se valora
Al valor de mercado en euros del día en que se acredita en tu monedero. Si recibes varias entregas el mismo día, la DGT admite usar la cotización media de ese día. Toma la referencia de un exchange con liquidez en Pi y guarda la captura: el cálculo está explicado en cómo valorar las operaciones en euros.
El precio del día importa mucho con Pi. Rozó los 3 dólares a finales de febrero de 2025 y a finales de septiembre de 2026 cotiza alrededor de 0,09 dólares. Dos pioneros con el mismo saldo pueden tener rentas muy distintas según el día en que migraron.
La trampa: ganancia en una base, pérdida en otra
El valor imputado se convierte en el coste de adquisición de tus Pi. Si los vendes más tarde a un precio menor, tienes una pérdida patrimonial, y esa pérdida sí deriva de una transmisión: va a la base del ahorro.
Un ejemplo con cifras redondas:
- Migras 5.000 Pi en marzo de 2025 a 1,20 € cada uno: 6.000 € en la base general de 2025.
- Los vendes en 2026 a 0,08 €: recibes 400 €.
- Pérdida de 5.600 € en la base del ahorro de 2026.
La pérdida no borra la renta de 2025. Solo se compensa con otras ganancias del ahorro y, con límite del 25 %, con rendimientos del capital mobiliario. Si no tienes nada con qué compensarla, la arrastras cuatro años. Todas las reglas están en cómo compensar pérdidas.
Es una asimetría dura, pero no es exclusiva de Pi: le pasa a cualquiera que recibe un token que después se desploma.
¿Y si no declaré en 2025?
Si migraste en 2025 y no lo incluiste en la Renta que presentaste en 2026, puedes regularizarlo con una declaración complementaria. Hacerlo por tu cuenta, antes de que Hacienda te requiera, evita la sanción y deja solo un recargo.
Antes, comprueba si estabas obligado a declarar. Con importes pequeños, conviene repasar los umbrales de obligación de declarar: no son los mismos para las ganancias sujetas a retención que para las que no lo están.
Venta de Pi a otros usuarios
Buena parte del Pi que se vende en España no pasa por un exchange: se vende a otros usuarios o se usa para pagar a comerciantes del ecosistema. Las dos cosas son transmisiones y tributan igual que una venta en un exchange, en la base del ahorro. La venta a particulares tiene su propia problemática de pruebas, y la tratamos en compraventa P2P.
Si el dinero llega a tu banco, ten preparado el origen: la captura de la migración, el precio de ese día y el historial de la venta. Lo contamos en pasar criptomonedas a euros sin problemas con el banco.
El Modelo 721
El monedero de Pi es de autocustodia: las claves las tienes tú. Por eso ese saldo no entra en el Modelo 721, que solo alcanza a las criptomonedas custodiadas por un tercero en el extranjero. Si mueves Pi a un exchange extranjero y a 31 de diciembre tu saldo total supera los 50.000 €, entonces sí. Lo explicamos en la guía del Modelo 721.
CriptoHacienda registra la migración de tu Pi como entrada con su valor del día, separa la renta de la base general de la pérdida posterior en la del ahorro y te enseña las dos cifras antes de vender.
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