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Declaración e IRPF

Inmuebles tokenizados: por qué tu alquiler en cadena no es un alquiler

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 22 de septiembre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Comprar un trozo de un edificio de Madrid con cien euros y un monedero era, hace cinco años, una frase de folleto. En 2026 es una categoría de inversión con volumen propio: el importe tokenizado en España rondaba los 1.200 millones de euros al cierre de 2025 y sigue subiendo, empujado por plataformas que reparten el alquiler de pisos, apartamentos turísticos y naves logísticas entre miles de titulares.

El argumento comercial es el de siempre: «renta inmobiliaria sin ser casero». El problema llega en abril, cuando el inversor abre la Renta convencido de que va a rellenar el apartado de arrendamientos y descubre que no le corresponde ninguna de las ventajas del casero.

El token no es el inmueble

Esta es la idea que hay que interiorizar antes que ninguna otra: en casi ningún modelo de tokenización compras una parte del inmueble. Compras un derecho de crédito frente a la sociedad que sí es propietaria.

En las estructuras más extendidas en España, el token documenta un préstamo participativo: entregas dinero al vehículo, el vehículo compra y explota el inmueble, y tú cobras una remuneración periódica ligada a los resultados de esa explotación más la devolución del principal cuando el activo se vende. Nunca apareces en el Registro de la Propiedad. Nunca firmas un contrato de arrendamiento. No tienes inquilino.

Y como no tienes inquilino, lo que cobras no es un rendimiento del capital inmobiliario.

Capital mobiliario: lo que ganas y lo que pierdes

Los abonos mensuales se califican como rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios. Van a la base del ahorro, que en 2026 recorre la escala del 19 % al 30 %.

A primera vista suena bien: la base del ahorro suele ser más barata que la general. Pero la comparación correcta no es con la escala general, sino con lo que habrías declarado siendo propietario de verdad:

Alquiler de un piso propio Token inmobiliario
Calificación Capital inmobiliario Capital mobiliario
Base General (escala) Ahorro (19-30 %)
Reducción por vivienda habitual Hasta el 60 % (o 50-90 % según zona) No aplica
Amortización del 3 % del valor de construcción Sí No aplica
IBI, comunidad, seguro, reparaciones Deducibles No aplicas ninguno
Intereses del préstamo Deducibles con límite No aplican

Un casero con un piso arrendado como vivienda habitual puede acabar declarando una fracción muy pequeña de lo que ingresa, porque primero resta gastos y amortización y después aplica la reducción. El tokenizado declara el bruto, sin restar nada, sobre el importe íntegro que le abona la plataforma.

Esa es la letra pequeña que el folleto no compara: una rentabilidad nominal del 8 % en tokens y otra del 8 % en un piso propio no dejan lo mismo en el bolsillo después de impuestos.

Retención sí, retención no

Si el emisor del token es una entidad española, está obligado a retener el 19 % sobre cada abono e ingresarlo a cuenta de tu IRPF. Lo verás en tus datos fiscales y lo declararás como retención soportada.

Si el emisor está fuera de España —y muchas plataformas emiten desde otras jurisdicciones, aunque el inmueble esté en Sevilla—, no hay retención. El dinero te llega íntegro y toda la factura fiscal se acumula para la declaración. Es una diferencia de tesorería, no de impuesto, pero pilla desprevenido a quien lleva años recibiendo ingresos limpios.

Si el inmueble está en el extranjero, además, el vehículo ya habrá pagado impuestos allí. Ese impuesto lo soporta la sociedad, no tú: no puedes deducirlo en tu declaración como si fuera una retención propia.

¿Modelo 721 o modelo 720?

Aquí está el segundo error caro, y es puramente formal.

La Ley 6/2023 de los Mercados de Valores permite representar valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido. Un token emitido con esa cobertura es un valor, no un criptoactivo, y queda fuera del ámbito de MiCA.

La consecuencia informativa es directa:

  • Si tu token es un valor negociable representado en DLT y el emisor o el depositario están en el extranjero, lo que corresponde es el Modelo 720, en su apartado de valores, derechos y seguros.
  • Si tu token es un criptoactivo en sentido estricto, custodiado por una plataforma extranjera, entra en el Modelo 721.

Cada modelo tiene su propio umbral de 50.000 € y sus propios saldos. Presentar el 721 cuando tocaba el 720 no es un detalle menor: son dos declaraciones informativas distintas con régimen sancionador propio, y las estudiamos por separado en las diferencias entre el 720 y el 721.

Lo que decide no es el folleto comercial, sino el folleto de emisión. Si no lo tienes, pídelo antes de enero.

Cuando vendes el token

La transmisión del token —a otro inversor en el mercado secundario de la plataforma, o de vuelta al emisor— genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, calculada por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

Dos aclaraciones que evitan sustos:

No hay plusvalía municipal. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos grava la transmisión del inmueble, y tú no transmites ningún inmueble: transmites un derecho de crédito. Quien la pagará, en su día, será la sociedad propietaria cuando venda el edificio.

No hay ITP ni exención por reinversión. Tampoco puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual ni a la de mayores de 65 años: ninguna alcanza a un token que no es tu vivienda.

Y si lo que compraste no fue un préstamo participativo sino participaciones de una sociedad limitada tokenizadas, el cuadro cambia otra vez: lo que cobras son dividendos, y la venta de la participación tiene sus propias reglas de valoración.

El histórico que casi nadie guarda

Las plataformas de tokenización pagan en stablecoins con más frecuencia que en euros. Eso añade una capa que el inversor inmobiliario clásico no tiene: cada abono en USDC o USDT se imputa por su valor en euros del día, crea su propio lote de adquisición, y cuando después lo conviertes a euros aflora una ganancia o pérdida por el tipo de cambio del dólar.

Doce abonos al año por proyecto, con tres o cuatro proyectos en cartera, son cincuenta apuntes con su tipo de cambio antes de haber vendido nada. Es exactamente el tipo de histórico que se reconstruye mal a mano, y lo contamos en cómo reconstruir un historial perdido.


CriptoHacienda separa los abonos periódicos de las ventas, valora cada cobro en euros a la fecha en que llegó y mantiene el lote FIFO de las stablecoins que recibes, para que la renta del token y la ganancia del cambio no acaben en la misma casilla.

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