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Declaración e IRPF

La regla de los dos meses no es la de las criptomonedas: qué recompra bloquea tus pérdidas en el IRPF

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 27 de octubre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

El 26 de octubre de 2026 bitcoin cerró en 79.978 dólares, su mínimo desde septiembre. Quien compró por encima de 100.000 tiene una pérdida latente y una idea que se repite cada otoño: vender antes del 31 de diciembre para compensar las ganancias del año y volver a comprar en enero. Con acciones hay que esperar dos meses. Con criptomonedas, ese número no sirve, y la mayoría de guías que lo corrigen tampoco cuentan bien por qué.

Lo que dice la ley, letra por letra

El artículo 33.5 de la Ley del IRPF enumera las pérdidas que no se computan. Tres letras tratan la recompra, y cada una tiene su plazo:

Letra A qué se aplica Qué recompra bloquea la pérdida
e) Cualquier elemento patrimonial Volver a adquirirlo dentro del año siguiente a la venta
f) Valores admitidos a negociación (acciones, ETF, ETP) Comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores
g) Valores no admitidos a negociación Comprar valores homogéneos en el año anterior o posterior

La regla de los dos meses es la letra f), y habla de valores. Una criptomoneda no es un valor: no es una acción, ni una participación, ni un instrumento financiero. Así que ni la f) ni la g) le encajan en su literalidad.

Lo que sí es una criptomoneda es un elemento patrimonial, y para eso está la letra e), la general. Si vendes con pérdida y vuelves a adquirir el mismo elemento dentro del año siguiente, la pérdida no se computa en ese momento: se integra cuando transmitas lo recomprado.

¿Es «el mismo elemento» comprar otro bitcoin? Las unidades de una misma criptomoneda son intercambiables entre sí, y la Dirección General de Tributos las calificó en 2018 como bienes homogéneos, que es también lo que justifica el método FIFO. Recomprar BTC después de vender BTC es volver a adquirir lo mismo, aunque lo hagas en otra plataforma o en tu propia wallet.

La casilla de Renta Web que ya no está

Durante unas semanas de 2023, el programa de la Renta 2022 incluyó una casilla de «no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas». Se interpretó como la letra g) trasladada a cripto: un año antes y después de la venta. La casilla desapareció de la orden definitiva del modelo, sin explicación oficial.

Hoy el manual práctico de la Renta 2025, en su apartado de compraventa de monedas virtuales, explica el FIFO, las permutas y los créditos incobrables, pero no recoge ninguna regla de recompra propia para criptomonedas. Tampoco hay una consulta vinculante que fije el criterio. Si has leído que «Renta Web aplica doce meses», esa afirmación está desfasada desde 2023.

Eso no significa que puedas vender y recomprar al día siguiente sin consecuencias. Significa que la norma que queda es la general, la letra e), y que el plazo prudente es un año después de la venta.

Cómo se aplica en la práctica

Caso 1: vender en diciembre y recomprar en enero. Vendes 1 BTC el 15 de diciembre de 2026 con 10.000 € de pérdida y vuelves a comprar 1 BTC el 10 de enero de 2027. La recompra cae dentro del año siguiente: la pérdida no se computa en la Renta 2026. Cuando vendas el bitcoin recomprado, esa pérdida se sumará a la que corresponda entonces.

Caso 2: compras antes de vender. Compraste 0,5 BTC en octubre de 2026 y en noviembre vendes 1 BTC antiguo con pérdida. Por FIFO sale el lote más viejo y el de octubre se queda en cartera. La letra e) solo mira hacia delante, así que esa compra previa no bloquea la pérdida. Con la lectura de la casilla de 2023 (un año antes y después) sí la bloquearía en parte; es la única situación en la que las dos lecturas dan resultados distintos, y conviene saberlo si la cifra es grande.

Caso 3: recompras solo una parte. Vendes 1 BTC con 10.000 € de pérdida y recompras 0,3 BTC en marzo. Lo razonable es diferir solo la parte proporcional: 3.000 € quedan pendientes hasta que vendas esos 0,3 BTC y 7.000 € se computan en 2026. Es criterio propio, coherente con cómo funcionan las letras f) y g) para valores.

Caso 4: recompras otra moneda. Vender BTC con pérdida y comprar ETH no activa la regla: son activos distintos con su propia cadena de lotes. Lo mismo vale para USDT y USDC. Más dudoso es comprar WBTC u otro envoltorio del mismo activo para no perder exposición: si el envoltorio es un activo distinto, como tratamos el wrapping en bridges y tokens envueltos, formalmente no es recompra, pero hacerlo solo para aflorar la pérdida es exactamente lo que una comprobación miraría con lupa.

Caso 5: recompensas de la misma moneda. Si vendes ETH con pérdida y en los meses siguientes sigues recibiendo ETH de staking, técnicamente estás adquiriendo ETH. No hay criterio publicado. Con importes pequeños el efecto es menor; si vas a materializar una pérdida grande, desactivar el reinvertido automático evita la discusión.

Con ganancias no hay plazo

La regla solo afecta a las pérdidas. Si tienes una ganancia latente, puedes vender y recomprar el mismo día: tributas por la ganancia y el lote nuevo entra con un coste más alto. Tiene sentido cuando te sobran pérdidas que vas a perder, como las de 2022, que se usan por última vez en la Renta 2026: lo explicamos en pérdidas de 2022 que caducan.

El calendario de diciembre

  • La venta tiene que estar ejecutada el 31 de diciembre, no solo ordenada. Si tu moneda está en staking con periodo de salida, empieza antes.
  • El año se cuenta de fecha a fecha: si vendes el 15 de diciembre de 2026, no recompres esa moneda hasta pasado el 15 de diciembre de 2027.
  • La pérdida que no queda bloqueada se compensa primero con ganancias del ahorro, después con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario y el resto se arrastra cuatro años. Paso a paso en compensar pérdidas.
  • Las demás palancas del cierre de año están en pagar menos impuestos al cierre del ejercicio.

Si vives en el País Vasco

Las haciendas forales no tienen por qué seguir esto. Bizkaia aprobó a finales de 2025 un régimen propio para los criptoactivos fungibles que incluye una regla de recompra de dos meses, más cercana a la de las acciones. El contexto, y las sentencias que lo provocaron, en FIFO global o por exchange.

Errores que vemos cada diciembre

  1. Aplicar los dos meses de las acciones a bitcoin.
  2. Recomprar en otro exchange pensando que Hacienda no lo relaciona: el FIFO y la homogeneidad son de tu cartera entera.
  3. Dar la pérdida por perdida. No desaparece: se integra cuando vendes lo recomprado.
  4. Confundir la cripto con su ETP. Un ETP de bitcoin es un valor cotizado y sí sigue la regla de dos meses. Diferencias en ETF y ETP frente a cripto directa.
  5. Fiarse de una guía que cita la casilla de Renta Web como si siguiera existiendo.

CriptoHacienda calcula cada venta con FIFO sobre toda tu cartera y te da el resultado del año antes de que cierre, para que decidas qué vender antes del 31 de diciembre sabiendo cuánto llevas ganado. Si quieres una cifra rápida, prueba la calculadora de IRPF de criptomonedas.

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