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Declaración e IRPF

CFD de bitcoin en XTB y otros brókers: cómo se declaran en la renta

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 01 de octubre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Muchos inversores españoles tienen «bitcoin» en XTB sin haber tenido nunca un bitcoin. Lo que el bróker vende en su pestaña de criptomonedas son contratos por diferencias (CFD): un acuerdo con la entidad para liquidar en euros la variación del precio entre que abres y cierras la posición. No hay monedero, no hay claves y no puedes retirar nada a un Ledger.

Esa diferencia, que en la app parece un detalle técnico, cambia casi todo en la declaración.

Qué es fiscalmente un CFD

La Dirección General de Tributos lo analizó en la consulta V0597-18, de 6 de marzo de 2018, para CFD sobre índices y acciones contratados con una entidad extranjera que prestaba servicios en España. El razonamiento se aplica igual cuando el subyacente es bitcoin:

  • El margen que depositas es una garantía, no una inversión en el activo. Por eso no hay cesión de capitales a terceros.
  • El resultado depende solo de la variación del precio del subyacente, así que es una ganancia o pérdida patrimonial.
  • Se integra en la base del ahorro, que hoy tributa del 19 % al 30 %.

La ganancia es la diferencia entre el precio de apertura y el de cierre que fija el contrato, multiplicada por el tamaño de la posición. Las comisiones de apertura y cierre computan para calcularla. En los CFD sobre acciones, también los ajustes por dividendos.

Los intereses nocturnos no restan

Aquí está el error más común. Si mantienes un CFD comprado más allá del día de apertura, el bróker te cobra cada noche un interés de financiación (el swap u overnight). Con cripto, esos cargos pueden comerse buena parte del beneficio si la posición dura semanas.

La misma consulta lo dice sin rodeos: esos intereses no son computables para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, porque son un gasto de financiación del subyacente y el artículo 35.1.b de la Ley del IRPF excluye los intereses de los gastos inherentes a la adquisición. La DGT se remite a su criterio anterior, en las consultas V2076-07 y V0076-09.

Ejemplo. Abres una posición larga sobre bitcoin, cierras con 1.200 € de diferencia a tu favor y has pagado 20 € de comisiones y 180 € de intereses nocturnos. El extracto del bróker muestra 1.000 € netos, pero lo que declaras es 1.180 €: la diferencia de precio menos las comisiones. Los 180 € de intereses se quedan fuera.

Para quien opera en corto la situación es la inversa: si el contrato le abona un interés, la prudencia aconseja sumarlo al resultado, como hace la DGT con las permutas de tipos en los contratos de divisas de esa misma consulta.

Cuándo se imputa: al cierre… o cada día

La regla general es que la ganancia nace al cerrar la posición, que es lo que verás en el informe anual del bróker. Pero la DGT añade un matiz que importa en las posiciones abiertas a 31 de diciembre: si el contrato prevé liquidaciones diarias que abonan o cargan en tu cuenta el resultado de cada día, la ganancia o pérdida se va obteniendo día a día, y la parte liquidada en un año se declara en ese año aunque la posición siga abierta.

Revisa cómo trata tu bróker las posiciones abiertas. Si solo muestra un resultado «no realizado» que no puedes retirar, el criterio general es el del cierre.

No es un criptoactivo: lo que eso implica

No va al modelo 721. Un CFD es un contrato financiero cuyo subyacente es un criptoactivo, pero no custodias ninguna moneda virtual. Puedes haber ganado mucho con CFD de bitcoin y no tener nada que poner en el modelo 721. Pasa lo mismo con los CFD de eToro.

No entra en tu FIFO de bitcoin. El método FIFO ordena las unidades de un mismo criptoactivo. Un CFD no tiene unidades: cada contrato es una operación independiente con su apertura y su cierre. Si además tienes bitcoin real en un exchange, son dos contabilidades separadas.

La regla de recompra no los conecta. Cerrar un CFD sobre bitcoin con pérdidas y comprar bitcoin real al día siguiente no difiere esa pérdida: un contrato por diferencias y la propia moneda no son bienes homogéneos. Es el mismo criterio que aplicamos a las opciones sobre cripto; la DGT no se ha pronunciado específicamente.

Sí se compensa con la cripto. Todo va al mismo saldo de ganancias y pérdidas de la base del ahorro. Una pérdida de 3.000 € en CFD reduce la ganancia de vender tu bitcoin real ese mismo año, y si sobra pérdida, se arrastra cuatro años. Lo explicamos en compensar pérdidas de criptomonedas.

Modelo 720: depende de dónde esté la cuenta

XTB opera en España a través de XTB S.A., Sucursal en España, inscrita en el registro de la CNMV. Tu cuenta está en una sucursal española, así que el efectivo que dejes en ella no es una cuenta en el extranjero a efectos del 720. Y no hay retención sobre el resultado de los CFD: todo el impuesto se paga en la declaración.

Si operas con un bróker de CFD sin sucursal en España (muchos operan desde Chipre en libre prestación de servicios), el efectivo depositado sí es una cuenta en una entidad extranjera. Si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supera los 50.000 €, entra en el modelo 720, que es una declaración distinta del 721: lo comparamos en modelo 720 frente a 721.

Dónde se declara

En Renta Web, los CFD no van en el bloque de monedas virtuales sino en el apartado de otras ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, con el resultado neto de cada contrato o el agregado por tipo de instrumento que figura en el informe fiscal. Te contamos cómo se rellenan los distintos bloques en casillas de la renta para criptomonedas.

Dos comprobaciones antes de copiar el informe del bróker:

  1. Que no haya restado los intereses nocturnos. Si el resultado que muestra es «neto de swaps», súmalos de vuelta.
  2. Que las posiciones cerradas en enero no caigan en el año anterior. La fecha que manda es la del cierre o la de la liquidación diaria, no la de apertura.

¿Y si opero tanto que parece un trabajo?

Hacer cientos de operaciones al año con apalancamiento no convierte por sí solo el resultado en rendimiento de actividad económica: la DGT exige una ordenación de medios materiales y humanos que el particular rara vez tiene. Lo desarrollamos en trading como actividad económica. Para futuros y perpetuos en exchanges de cripto, que sí son otra historia, tienes la guía de futuros y derivados.

Resumen

CFD sobre bitcoin Bitcoin real
Qué tienes Un contrato con el bróker La moneda
Tributa Al cerrar (o por liquidación diaria) Al vender o permutar
Base Ahorro Ahorro
Intereses de financiación No computan —
FIFO No Sí, conjunto entre plataformas
Modelo 721 No Sí, si custodia extranjera y más de 50.000 €
Modelo 720 Solo por el efectivo en bróker extranjero No

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