Cloud mining y hosting: minar sin tener la máquina en casa también tributa
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Minar bitcoin en el salón dejó de tener sentido hace años: el ruido, el calor y el precio de la luz mataron la minería doméstica en España. Lo que no murió fue el interés, y en su lugar aparecieron dos fórmulas muy distintas que mucha gente mete en el mismo saco: contratar hashrate en la nube y alojar tu propia máquina en una granja.
Fiscalmente no se parecen en casi nada.
Minar con medios propios: actividad económica
El punto de partida está claro y lo desarrollamos en la guía de minería e impuestos: quien mina ordena medios de producción por cuenta propia —hardware, electricidad, conectividad— para intervenir en el mercado. Eso es actividad económica, y arrastra un paquete completo:
- Alta censal y en el IAE. No existe un epígrafe de minería, y el criterio administrativo ha apuntado al 831.9, «otros servicios financieros n.c.o.p.».
- Alta en el RETA si la actividad es habitual.
- Rendimientos a la base general del IRPF, con la escala progresiva completa, y pagos fraccionados trimestrales.
- En IVA, la doctrina administrativa considera que el minado no está sujeto porque no hay un destinatario identificable del servicio. Y eso tiene una cara amarga: si tus operaciones no están sujetas, el IVA que soportas —equipos, luz, hosting— no es deducible.
La recompensa se imputa como ingreso por su valor en euros el día en que se cobra, y ese mismo valor es el coste de adquisición del bitcoin recibido. Cuando después lo vendas, la diferencia es ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Son dos impuestos sobre dos momentos distintos, y confundirlos es el error clásico.
Hosting: la máquina sigue siendo tuya
En un contrato de hosting compras el ASIC, lo envías a una granja —en Paraguay, en Estados Unidos, en Escandinavia— y pagas una tarifa por alojamiento, electricidad y mantenimiento. El pool te paga a ti.
El análisis no cambia respecto a minar en casa: asumes el riesgo, la máquina es tuya y la recompensa depende de tu equipo. Sigue siendo actividad económica, con la ventaja de que ahora sí hay gastos documentados que se pueden imputar:
- La factura del hosting, con su electricidad incluida.
- La amortización del equipo, repartiendo su coste a lo largo de su vida útil en lugar de deducirlo entero el primer año.
- Reparaciones, portes, seguros y comisiones del pool.
Dos avisos. El primero: si la granja está fuera de la UE, la factura vendrá sin IVA español y habrá que analizar la regla de localización; con actividad no sujeta, el resultado suele ser que el impuesto se queda como mayor coste. El segundo: la máquina alojada en el extranjero no es una criptomoneda custodiada por un tercero, así que no va al Modelo 721 —pero el saldo que el pool te mantenga sin pagar hasta alcanzar el mínimo de retirada sí puede serlo, porque ahí hay un tercero que custodia cripto tuya fuera de España.
Cloud mining: lo que compras no es una mina
Aquí está el terreno resbaladizo. En un contrato de cloud mining no compras hardware ni pagas electricidad: pagas por un derecho a recibir el producto de una capacidad de cómputo que otro opera, con su propio riesgo operativo.
Si no ordenas medios de producción, es difícil sostener que realizas una actividad económica. La Dirección General de Tributos no se ha pronunciado de forma específica sobre estos contratos, y conviven dos lecturas razonables:
- Cesión de capital a un tercero que lo remunera → rendimiento del capital mobiliario, base del ahorro. Es la lectura más natural cuando el contrato promete un flujo y tú no controlas nada.
- Contrato de servicios con resultado incierto → cada abono recibido se imputa como renta por su valor en euros del día, creando su lote de adquisición.
En ambas, dos cosas se mantienen invariables: el abono tributa cuando está a tu disposición, no cuando lo vendes, y el importe imputado es tu coste para el FIFO posterior. Y en ambas conviene documentar el contrato, porque la calificación que elijas tendrás que poder explicarla.
Un tercer escenario, por desgracia frecuente: el proveedor deja de pagar o desaparece. Eso no es una pérdida de mercado sino un crédito incobrable, y su tratamiento —con sus requisitos, que son exigentes— está en pérdidas por hackeo, estafa o exchange quebrado.
Tres cifras que hay que anotar sí o sí
Da igual la modalidad: sin estos tres datos no hay declaración defendible.
- La fecha y el importe en euros de cada pago recibido. Los pools pagan a diario o por umbral; el criterio de valoración está en cómo valorar operaciones en euros.
- El coste de cada gasto, con su factura y su fecha.
- El destino de la cripto minada. Si se queda en el pool, hay un tercero custodiando; si va a tu monedero, es autocustodia (wallet fría y Hacienda); si va a un exchange, esa plataforma reportará por DAC8.
¿Y hacerlo con una sociedad?
Cuando la actividad crece, la pregunta llega sola. Una sociedad tributa al tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar de a la escala del IRPF, pero añade contabilidad, cuentas anuales y el coste de sacar el dinero a tu bolsillo. Lo comparamos con números en invertir en criptomonedas con una sociedad limitada y en contabilidad de criptomonedas en la empresa.
La conclusión de fondo es la misma para las tres modalidades: la recompensa tributa cuando la recibes, aunque no la vendas, aunque el precio caiga después y aunque la máquina esté a diez mil kilómetros.
CriptoHacienda registra cada pago del pool con su valor en euros del día, mantiene el lote para la venta posterior y separa lo que es renta de la actividad de lo que es ganancia patrimonial.
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