Una LLC en Estados Unidos para tus criptomonedas: qué dice Hacienda (V0848-26)
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
La LLC de Delaware o de Wyoming es el recurso que más se repite en los foros de cripto: una sociedad de un solo socio, sin impuesto de sociedades en Estados Unidos, que se abre por internet en una tarde. La promesa es que lo que hay dentro «ya no es tuyo» a ojos de Hacienda. La Dirección General de Tributos ha contestado a alguien que lo hizo, en la consulta vinculante V0848-26, del 21 de abril de 2026. Y la respuesta es menos cómoda de lo que venden.
El caso
Un residente fiscal en España constituyó una LLC en Estados Unidos, de la que era socio único, para mantener criptomonedas a largo plazo. Aportó a la sociedad las monedas que tenía en su propia cartera y siguió controlando las claves. En Estados Unidos, la LLC es una disregarded entity: no tributa por sí misma y sus ingresos y gastos se atribuyen al socio.
Preguntó qué tenía que declarar en España.
Lo que contesta Tributos
1. La dueña de las monedas pasa a ser la LLC. Para Tributos la sociedad tiene personalidad jurídica propia, así que después de la aportación es ella la titular de los criptoactivos, no el socio.
2. Si las claves las tienes tú, no hay modelo 721. El criterio decisivo del 721 es quién controla el acceso a las monedas. Si no hay un tercero que las custodie —da igual que la cartera sea caliente o fría—, no se cumplen los requisitos para considerarlas «en el extranjero». Es el mismo criterio que explicamos en la autocustodia ante Hacienda y en Ledger y Trezor ante el 721.
3. Lo que sí entra en juego es el modelo 720. Al aportar, dejas de tener las monedas y pasas a tener una participación en una sociedad extranjera, que es uno de los bienes del 720 (artículo 42 ter del Reglamento General de Gestión e Inspección). La consulta pide analizarlo con las reglas de ese modelo y sin declarar dos veces los mismos activos.
4. La participación se valora como la de cualquier sociedad no cotizada. Si la LLC tiene balance auditado con informe favorable, por su valor teórico. Si no —lo normal en una LLC de un socio—, por el mayor de tres importes: el nominal, el valor teórico del último balance aprobado o la capitalización al 20 % del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. En dólares, al tipo del BCE del 31 de diciembre.
La diferencia entre los dos modelos está en 720 frente a 721. El umbral es el mismo, 50.000 €, pero en el 720 cuenta el bloque de valores y participaciones, no el de cripto.
Lo que la consulta no resuelve
La V0848-26 trata de modelos informativos. No dice que la LLC te ahorre impuestos, y hay cuatro cosas que conviene tener claras antes de abrir una.
Aportar las criptomonedas es una transmisión. La sociedad es un tercero: al entregarle tus unidades aflora la ganancia acumulada, a valor de mercado del día de la aportación, igual que si las vendieras. Es lo que explicamos para las sociedades españolas en invertir en cripto con una sociedad limitada, y para una LLC no hay motivo para que sea distinto. Si tu bitcoin vale hoy diez veces lo que pagaste, el primer coste de la LLC es el IRPF de esa plusvalía.
Una LLC transparente en Estados Unidos puede serlo también en España. La Dirección General de Tributos fijó en una resolución de 6 de febrero de 2020 (BOE del 13 de febrero) cuándo una entidad extranjera se trata como una entidad en régimen de atribución de rentas: que no pague el impuesto personal en su país, que sus rentas se atribuyan a los socios aunque no se repartan y que conserven su naturaleza. Una LLC disregarded encaja en la descripción. Si es tu caso, las ganancias que haga la LLC al vender cripto se te atribuyen cada año en tu IRPF, en la base del ahorro, las repartas o no. No hay diferimiento.
Si la diriges desde España, la LLC puede ser española. Una sociedad es residente en España, entre otros supuestos, si tiene aquí su sede de dirección efectiva (artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Una LLC sin oficina, sin empleados y cuyas decisiones tomas tú desde tu casa en Valencia tiene difícil defender que se dirige desde Wyoming. Si Hacienda lo aprecia, la LLC tributa en el Impuesto sobre Sociedades español, con sus obligaciones contables.
Y queda la transparencia fiscal internacional. Aunque la LLC no fuera transparente, el artículo 91 de la Ley del IRPF imputa al socio que controla más del 50 % de una entidad extranjera que tributa menos del 75 % de lo que pagaría en España determinadas rentas pasivas, aunque no las reparta. Las criptomonedas no aparecen con nombre propio en esa lista, así que su encaje es discutible, pero una sociedad sin medios que solo guarda activos es justo el perfil que la norma vigila.
¿Y si la LLC tiene la cripto en un exchange?
Entonces el razonamiento del 721 cambia. Si la LLC abre cuenta en un exchange extranjero, las monedas sí están custodiadas por un tercero en el extranjero. El modelo 721 no obliga solo al titular, también a los autorizados, a quien tiene poder de disposición y al titular real, y el socio único de una LLC lo es. Con criterio prudente, si el saldo supera 50.000 €, lo declararías tú. Lo contamos en quién custodia tus cripto.
Además, los exchanges de la Unión Europea ya aplican la DAC8 e identifican al titular real de las entidades que abren cuenta. Una LLC no tapa al socio.
Cuándo puede tener sentido
Una LLC tiene usos razonables: un negocio real con clientes en Estados Unidos, una actividad con medios propios allí, o un no residente que la usa conforme a las reglas de su país. Como envoltorio para guardar tu bitcoin siendo residente en España, la consulta y las normas generales dejan este balance:
| Lo que se busca | Lo que pasa |
|---|---|
| Que la cripto «no sea tuya» | Pasa a ser de la LLC, pero tú declaras la participación |
| No presentar el 721 | Con claves propias ya no lo presentabas; con exchange extranjero, sigues siendo titular real |
| Diferir el IRPF | Atribución de rentas o transparencia fiscal internacional lo impiden en el caso típico |
| Coste de entrada cero | Aportar es transmitir: pagas la plusvalía acumulada |
Si estás pensando en cambiar de país en vez de cambiar de envoltorio, mira cambiar la residencia fiscal con criptomonedas. Y si ya tienes una LLC con cripto dentro, revisa con un asesor especializado cómo la has declarado hasta ahora: si no la has incluido en el 720 o no te has atribuido sus rentas, hoy se corrige con una autoliquidación rectificativa.
CriptoHacienda calcula con FIFO la ganancia de cada aportación o venta, también cuando las monedas pasan de tu cartera a la de una sociedad, y te dice con los saldos a 31 de diciembre si superas el umbral del modelo 721.
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