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DeFi y staking

Puntos y restaking: cuándo nace la renta y cuándo no hay nada que declarar

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 21 de septiembre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Llevas ocho meses depositando en un protocolo para «farmear puntos». Tu panel dice 412.000 puntos. En Twitter circulan estimaciones de a cuánto saldrá el punto cuando llegue el airdrop. Y en algún momento aparece la duda incómoda: ¿eso ya es renta?

La respuesta corta es que no, casi nunca. La larga explica por qué, y sobre todo cuándo deja de serlo.

Un punto no es un criptoactivo

Para que haya renta en el IRPF tiene que haber una alteración en la composición de tu patrimonio que se pueda valorar. Los puntos de una temporada, tal y como se diseñan hoy, suelen fallar en los dos requisitos:

  • No son transferibles. Viven en la base de datos del protocolo, asociados a tu dirección. No puedes venderlos, ni enviarlos, ni pignorarlos.
  • No tienen mercado. Sin mercado no hay valor de mercado, y sin valor de mercado no hay importe que imputar.

Es el mismo criterio que la Dirección General de Tributos aplica a los tokens que se reciben sin que exista todavía cotización: si en el momento de recibirlos no hay un precio real de referencia, el valor a computar es cero. Además, el protocolo puede cambiar las reglas, recortar la temporada o no repartir nada: lo que tienes es una expectativa, no un derecho exigible.

Con una excepción que ya se ha visto varias veces: cuando existe un mercado de preventa donde los puntos o el futuro token se compran y venden antes del reparto. Ahí aparece un precio observable, y quien vende su posición en ese mercado no está vendiendo una expectativa: está transmitiendo algo con valor, y eso es una alteración patrimonial con fecha y con importe.

El día del token: ahí sí

Cuando la temporada acaba y los puntos se convierten en tokens, la renta nace. El momento relevante es aquel en que el token está a tu disposición, normalmente el día en que puedes reclamarlo o el día en que aparece en tu monedero.

Dos preguntas gobiernan el tratamiento:

¿Por qué te lo dan? Si es un reparto gratuito por haber usado el protocolo, estamos ante el régimen de los airdrops: ganancia patrimonial no derivada de transmisión, que va a la base general y no a la del ahorro. Esa distinción no es menor: la base general soporta la escala progresiva completa, mientras que la del ahorro se queda entre el 19 % y el 30 %.

Si, en cambio, lo que recibes retribuye la cesión de tus criptomonedas a un tercero que las gestiona —el caso típico del staking delegado o de un producto de una plataforma—, es rendimiento del capital mobiliario. La frontera entre uno y otro la detallamos en cómo tributa el staking.

¿Puedes disponer de verdad? Si el reparto llega con bloqueo, cliff o vesting, la imputación sigue la regla del poder de disposición, no la del anuncio. Lo tratamos en recompensas bloqueadas y vesting.

Y en todos los casos, el importe imputado se convierte en tu valor de adquisición: si el token se desploma después, la pérdida no borra la renta que ya declaraste, pero sí aflora como pérdida patrimonial cuando vendas. Un airdrop imputado a 4.000 € y vendido a 900 € deja 4.000 € en la base general y 3.100 € de pérdida en la del ahorro, que se compensan por vías distintas. Es duro, y por eso conviene leer compensar pérdidas antes de que llegue la campaña.

Restaking: dos capas de riesgo, dos capas de renta

El restaking consiste en volver a comprometer un activo ya comprometido: el ETH que ya está haciendo staking —o el token líquido que lo representa— se aporta además a otros servicios que se apoyan en esa garantía. A cambio, se reciben recompensas adicionales, normalmente en el token del protocolo.

Fiscalmente, eso se traduce en tres apuntes que hay que separar:

  1. La recompensa base del staking, con su tratamiento habitual.
  2. La recompensa del restaking, imputable el día en que está a tu disposición y con su propio lote de adquisición.
  3. La operación de entrada, que a veces no es neutral. Si para restakear tienes que envolver tu token en otro distinto, conviene revisar si ese cambio es un mero envoltorio o una permuta real: es el análisis de bridges y wrapped tokens y el de liquid staking.

El riesgo también se dobla. En restaking, un fallo del operador puede penalizar tu garantía por partida doble, y un slashing es una pérdida patrimonial sin transmisión, con todas las dificultades que eso arrastra: lo explicamos en validadores, 32 ETH y slashing.

Qué anotar mientras farmeas

No hay que declarar nada durante la temporada, pero sí hay que documentarla, porque el día del reparto la carga de la prueba es tuya:

  • La fecha y el importe de cada depósito, y de qué lote salió.
  • Las comisiones de red pagadas en el camino, que forman parte del coste (comisiones y gastos deducibles).
  • La captura del panel de puntos al cierre de la temporada.
  • La fecha del claim y el precio del token ese día, con su fuente. El criterio para elegir cotización está en cómo valorar operaciones en euros.

Un último aviso práctico: estas operaciones ocurren en monederos propios, no en un exchange. No hay informe fiscal que te llegue por correo, pero tampoco hay opacidad real: las direcciones son públicas y el rastro de la retirada acaba en una plataforma que sí reporta a Hacienda. El detalle de cómo llegan esos datos está en la guía de DAC8.


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