¿Cuánto tiempo hay que tener las criptomonedas para no pagar impuestos en España?
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Es una de las preguntas que más se repiten: «¿cuánto tiempo tengo que tener el bitcoin para no pagar a Hacienda?». La respuesta corta es que en España no existe ese plazo. Da igual que vendas al día siguiente o a los diez años: la ganancia tributa igual y al mismo tipo. La idea viene de Alemania o de Portugal, donde sí hay exenciones por tenencia, y se ha colado en foros y vídeos como si fuera una regla general.
Lo que sí existe son algunas vías concretas, cada una con sus requisitos, para pagar menos o diferir. Vamos con ellas.
Por qué el tiempo no cambia nada
La ganancia por vender o permutar criptomonedas es una ganancia patrimonial que va a la base del ahorro, con la misma escala para todas: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. La Ley del IRPF no distingue entre ganancias a corto y a largo plazo. Desde 2015 todas van al ahorro sin importar el periodo de tenencia.
Tampoco hay un mínimo exento: un euro de ganancia ya tributa. Otra cosa es si estás obligado a presentar la declaración, que depende de tus ingresos totales; lo explicamos en desde qué cantidad hay que declarar criptomonedas.
Los mitos que conviene descartar
- «Al año ya no se paga». Es la regla alemana, y Alemania está tramitando su eliminación para lo que se compre desde 2027. Lo contamos en Alemania quiere acabar con la exención del año.
- «Si no lo paso a euros, no tributa». En España cambiar una cripto por otra es una permuta y tributa como una venta. Ver permuta entre criptomonedas.
- «Los coeficientes de abatimiento reducen la ganancia antigua». Solo se aplican a bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Bitcoin nació en 2009: no hay ninguna criptomoneda que pueda acogerse.
- «Pasado un tiempo, prescribe». Prescribe el ejercicio en que vendiste, a los cuatro años desde el fin del plazo de la Renta, no la compra. Que compraras hace diez años no cambia nada si vendes este año. Ver prescripción en criptomonedas.
Lo que sí funciona
1. No vender
Mientras no vendas ni permutes, no hay nada que tributar en el IRPF, por mucho que suba. Es un diferimiento, no una exención: cuando vendas, tributará toda la ganancia acumulada. Mientras tanto quedan las obligaciones informativas, como el modelo 721 si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros, y el Impuesto sobre el Patrimonio en carteras grandes. Ver hay que declarar las criptomonedas aunque no venda.
Una variante es pedir un préstamo con tus cripto como garantía en lugar de venderlas: no hay transmisión mientras no se liquide la garantía. Tiene riesgos y matices: ver préstamos con garantía cripto.
2. Compensar con pérdidas
Las pérdidas de cripto, acciones o fondos se compensan con las ganancias del mismo año en la base del ahorro, y lo que sobra se arrastra cuatro años. Vender antes del 31 de diciembre las posiciones que van en negativo es la forma más directa de pagar menos. Cuidado con la regla de recompra: si vuelves a comprar la misma cripto en los doce meses siguientes, la pérdida queda aplazada. Lo tienes en compensar pérdidas y en cómo pagar menos impuestos legalmente antes del cierre.
3. Repartir las ventas entre varios años
Como la escala es progresiva, vender 60.000 € de ganancia en un solo año tributa más que vender 30.000 € en dos años seguidos: los primeros 6.000 € de cada año van al 19 %. No es una exención, pero con ganancias grandes la diferencia se nota.
4. Tener más de 65 años y reinvertir en una renta vitalicia
Es la única exención real ligada a la edad, no al tiempo de tenencia. Si tienes más de 65 años, vendes cripto con ganancia y reinviertes el importe en una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes, la ganancia queda exenta, con un límite de 240.000 € por persona en toda la vida. Tiene requisitos formales estrictos: los explicamos en jubilados y criptomonedas.
5. Herencia: la plusvalía no tributa en el IRPF
Si las criptomonedas se transmiten por herencia, la ganancia acumulada no tributa en el IRPF del fallecido, y el heredero las recibe con el valor por el que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones como nuevo coste. Ese impuesto sí se paga, y varía mucho por comunidad autónoma. La donación en vida, en cambio, sí hace tributar la ganancia al que dona. Ver herencia y donación de criptomonedas.
6. Donar a una ONG
Donar criptomonedas a una entidad acogida a la Ley 49/2002 da derecho a deducción y no genera ganancia patrimonial para el donante. Ver donar criptomonedas a una ONG.
7. Cambiar de residencia (con cuidado)
Si dejas de ser residente en España y vendes después, puede que la ganancia ya no tribute aquí. Pero el cambio tiene que ser real, hay reglas especiales si te vas a un paraíso fiscal y la plusvalía acumulada no desaparece. Ver cambiar de residencia fiscal con criptomonedas.
Un ejemplo
Compraste 1 BTC en 2019 por 8.000 € y lo vendes en 2026 por 90.000 €. Ganancia: 82.000 €. Da igual que hayan pasado siete años: tributa en la base del ahorro de 2026. Con la escala de 2026 pagarías unos 17.740 € (1.140 € por los primeros 6.000, 9.240 € hasta 50.000 € y 7.360 € por los 32.000 restantes al 23 %), sin contar el resto de tus rentas del ahorro.
Si en el mismo año vendes con pérdidas de 15.000 € otras posiciones, la ganancia baja a 67.000 €. Si tuvieras más de 65 años y reinvirtieras los 90.000 € en una renta vitalicia, la ganancia quedaría exenta.
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