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Declaración e IRPF

Consultas vinculantes de la DGT sobre criptomonedas: las que importan, ordenadas por tema

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 02 de noviembre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

La ley del IRPF no dice la palabra «criptomoneda» en ningún sitio que importe para calcular tu declaración. Casi todo lo que sabemos sobre cómo tributan sale de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT): respuestas a contribuyentes concretos que la Agencia Tributaria está obligada a aplicar a cualquiera en la misma situación.

Esta es la lista de las que de verdad cambian algo, agrupadas por tema y con enlace a la guía donde las desarrollamos.

Qué es una consulta vinculante y por qué te afecta

Cualquier contribuyente puede preguntar por escrito a la DGT cómo tributa una operación. La respuesta vincula a la Administración mientras no cambien la ley ni los hechos (artículo 89 de la Ley General Tributaria): la Agencia Tributaria debe aplicar ese criterio a quien esté en el mismo caso.

No vincula a los tribunales, que a veces la contradicen, y no es ley. Pero si tu declaración sigue el criterio de una consulta en vigor, es muy difícil que te sancionen por ello.

Permutas: cambiar una cripto por otra tributa

  • V0999-18, reiterada en la V2005-22 y la V2520-22. Cambiar una criptomoneda por otra distinta es una alteración patrimonial: hay ganancia o pérdida aunque no pases por euros.

Es el criterio que más sorprende a quien empieza. Lo explicamos en cómo declarar criptomonedas.

FIFO: las unidades de una misma moneda son homogéneas

  • V0975-22, V2520-22, V0648-24 y V0525-25, entre otras. Las unidades de una misma criptomoneda son homogéneas, así que al vender salen primero las más antiguas, da igual en qué plataforma estén.

Los tribunales del País Vasco han abierto una grieta en este criterio para los contribuyentes forales: lo contamos en FIFO global o por exchange. En territorio común, la DGT sigue con el FIFO global. Lo detallamos en método FIFO.

Airdrops y staking líquido

  • V1948-21, de 21 de junio de 2021. Los tokens de un airdrop son una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, valorada al precio de mercado al recibirlos, y van a la base general, no a la del ahorro.
  • V0612-26. Depositar en un protocolo de staking líquido y recibir un token a cambio (stETH y similares) es una permuta.

Ver cómo tributan los airdrops y la guía de staking.

Trading con bots: no es actividad económica

  • V2232-25. Comprar y vender, aunque sea a diario o con bots, con tu propio capital y sin prestar servicios a terceros, no es actividad económica: tributa en la base del ahorro, sin alta de autónomo. Enlaza con criterios anteriores sobre inversión por cuenta propia (V1950-21, V1162-14, V0800-11).

Lo explicamos en bots de trading y la V2232-25. Ojo: la minería sí es actividad económica; lo vemos en minería y Hacienda.

Futuros y CFD: los intereses no restan

  • V0597-18. Sobre los intereses overnight de los CFD: no reducen la ganancia. Es el criterio prudente que aplicamos por analogía al funding rate de los perpetuos y a los intereses de margen.

Modelo 721: quién custodia las claves

  • V2290-23. Lo que decide si un saldo va al Modelo 721 es quién controla las claves privadas, no si la wallet es fría o caliente. En autocustodia no hay 721.
  • V2475-25. Si la plataforma extranjera abre sucursal en España y tu contrato pasa a ella, esos saldos dejan de computar para el 721. Ver sucursal en España y Modelo 721.
  • V0848-26, según la prensa (no hemos leído el texto de la DGT). Cripto aportada a una LLC estadounidense con claves propias: sin 721, pero la participación va al 720. Ver LLC y criptomonedas.

No residentes: dónde está una criptomoneda

  • V1069-19, confirmada en la V1662-23 y la V0376-24. Para un no residente, la cripto se localiza donde está quien custodia las claves. Si es un exchange español, la ganancia es renta de fuente española.

IVA, NFT y oro tokenizado

  • V2679-21. Comprar y vender criptomonedas está exento de IVA, como las divisas.
  • V0486-22. Los NFT no comparten la exención: tributan al 21 % cuando los vende un empresario. Ver NFT y Hacienda.
  • V1718-25. El oro tokenizado (PAXG, XAUT) puede estar exento como oro de inversión. Ver oro tokenizado.

Casos concretos

  • V0935-25. Pagar un inmueble con bitcoin: para quien paga, es una transmisión de esos bitcoins al valor del inmueble.
  • V0619-26, de 18 de marzo de 2026. La deducción del 60 % de Ceuta y Melilla y las ganancias cripto: lo explicamos en criptomonedas en Ceuta y Melilla.

Cómo buscar y cómo hacer tu propia consulta

Todas las respuestas son públicas en el buscador de consultas de la DGT (la base de datos PETETE, en la web de Tributos). Busca por número o por palabras como «moneda virtual» o «criptoactivo»: así las llama la DGT.

Si tu caso no está resuelto, puedes plantear la tuya:

  1. Por escrito y por vía electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria o del Ministerio de Hacienda.
  2. Antes de que termine el plazo de declarar la operación por la que preguntas. Si ya ha pasado, la consulta no será vinculante.
  3. Describe los hechos completos y tu propuesta de tratamiento. La respuesta solo vale para lo que contaste.
  4. La DGT tiene seis meses para contestar (artículo 88 de la Ley General Tributaria), así que pregunta con tiempo.

Mientras tanto, si tu caso encaja en una consulta ya publicada, cítala en tu documentación por si llega un requerimiento.


CriptoHacienda aplica en su cálculo los criterios de estas consultas: permutas, FIFO global, airdrops a la base general y recompensas valoradas al recibirlas. Así tu declaración sigue la doctrina que la Agencia Tributaria está obligada a respetar.

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